LVII

Estos son sus privilegios y gajes militares: los honores que les fueron concedidos en tiempo de paz son los siguientes: Cuando alguno hace un sacrificio público se guarda para los reyes el primer asiento en la mesa y convite; las viandas no solo deben presentárseles primero, sino que de todas debe darse a cada uno de los reyes doble ración comparada con la que se da a los denlas convidados, debiendo ser ellos los que den principio a las libaciones religiosas; a ellos pertenecen también las pieles de las víctimas sacrificadas. En todas las neomenias y hebdomas de cada mes (en los días 1º y 7º) debe darse a cada uno de los reyes en el templo de Apolo una víctima mayor, un medimno de harina y un cuartillo lacedemonio de vino. En los juegos y fiestas públicas los primeros asientos están reservados a sus personas. A ellos pertenece el nombramiento de sus ciudadanos para próxenos (agentes o procuradores públicos de las ciudades); y cada uno de ellos tiene la elección de dos Pythios o consultores religiosos diputados para Delfos, personas alimentadas en público en compañía de los mismos reyes. El día que estos no asisten a la mesa y comida pública, se debe pasarles en sus casas dos chenices de harina y una cotila de vino para cada uno en particular: el día en que asisten a la mesa común, debe doblárseles toda la ración. En los convites que hacen los particulares deben los reyes ser tratados y privilegiados del mismo modo que en las comidas públicas. La custodia de los oráculos relativos al estado corre a cuenta de los reyes; bien que de ellos deben ser sabedores los Pythios o consultores sacros. El conocimiento de ciertas causas está reservado a los reyes; si bien estas son únicamente: 1º. Con quién debe casar la pupila heredera que no hubiere sido desposada con nadie por su padre: 2º. Todo lo que mira al cuidado de los caminos públicos: 3º. Toda adopción siempre que uno quiera tomar por hijo a otra persona, debe celebrarse en presencia de ellos: 4º. El poder asistir y tomar asiento entre los Gerontes o senadores reunidos de oficio, que son 28 consejeros del estado; y cuando los reyes no quieren concurrir a la junta, hacen en ella sus veces los senadores más allegados a los mismos, de suerte que añaden a su propio voto dos mas, a cuenta de los dos reyes.

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