XXXI

Este fratricidio quieren que sea la primera de las locuras y atrocidades de Cambises. La segunda la ejecutó bien pronto en una princesa que le había acompañado al Egipto, siendo su esposa, y al mismo tiempo su hermana de padre y madre. He aquí cómo sucedió este incestuoso casamiento. Entre los persas no había ejemplar todavía de que un hermano hubiese casado jamás con su misma hermana; pero Cambises, criminalmente preso del amor de una de sus hermanas, a quien quería tomar por esposa, viendo que iba a hacer en esto una cosa nueva y repugnante a la nación, después de convocar a los jueces regios les pregunta si alguna de las leyes patrias ordenaba que un hermano casara con su hermana queriéndola tomar por esposa: estos jueces regios o consejeros áulicos son entre los persas ciertos letrados escogidos de la nación, cuyo empleo suele de suyo ser perpetuo, sino en caso de ser removidos en pena de algún delito personal. Su oficio es ser intérpretes de las leyes patrias y árbitros en sus decisiones de todas las controversias nacionales. Pero más cortesanos que jueces en la respuesta dada a Cambises, no protestando menos celo de la justicia que atendiendo a su propia conveniencia, dijeron que ninguna ley hallaban que ordenase el matrimonio de hermano con hermana, pero si hallaban una que autorizaba al rey de los persas para hacer cuanto quisiese. Dos ventajas lograban de este modo la de no abrogar la costumbre recibida, temiendo que Cambises no los perdiera por prevaricadores, y la de lisonjear la pasión del soberano en aquel casamiento, citando una ley a favor de su despotismo. Casóse entonces Cambises con su hermana, de quien se había dejado prendar, y sin que pasara mucho tiempo, tomó también por esposa a otra hermana, que era la más joven de las dos, a quien quitó la vida habiéndola llevado consigo en la jornada de Egipto.

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