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Es celebrada asimismo aquella ley de Solón que prohibía tachar la fama de los muertos, porque es muy debido reputar por sagrados a los difuntos; justo no insultar a los que ya no existen, y conveniente que las enemistades no se hagan eternas. Respecto de los vivos prohibió las injurias de palabra en los sacrificios, en los juicios, en las juntas, y mientras se asistía a los espectáculos; ordenando que al particular se le pagasen de multa tres dracmas, y dos al erario público; porque el no reprimir en ninguna ocasión la ira es de hombre sin educación e incorregible: el reprimirla siempre muy dificultoso, y para algunos imposible, y las leyes deben hacerse sobre lo posible, si se quiere castigar a pocos con fruto, y no a muchos inútilmente. También ha merecido elogios la ley sobre los testamentos, porque antes no era permitido testar, sino que los bienes y la casa del que moría debían quedar en la familia; mas permitiendo Solón al que no tenía hijos dar su hacienda a quien quisiese, tuvo en más la amistad que el parentesco, y el cariño que la precisión, e hizo que la hacienda fuese verdadera propiedad del que la tenía. No fue, con todo, libre y sencilla enteramente esta facultad, sino con la excepción de que el testador no hubiese sido impulsado de enfermedad, de maleficios, de prisiones o de violencia, o seducido por la mujer: juzgando con mucha razón y justicia que el ser arrastrado con persuasiones fuera de lo recto en nada se diferencia del ser violentado, y poniendo en el mismo punto con la precisión el engaño, y con el dolor los halagos, como igualmente capaces de sacar al hombre de juicio. Hizo, además, sobre el salir las mujeres de casa, sobre los duelos y las fiestas, ley que reprimía lo que era desordenado y excesivo, mandando que aquellas no viajasen con más de tres vestidos; que en comida y bebida no llevasen sobre el valor de un óbolo, ni canastillo que fuese mayor de un codo, que de noche no saliesen sino en coche y precedidas de un hacha. Vedó el lastimarse las mujeres en los duelos, los poemas lúgubres, y el llorar en los entierros de los extraños; ni permitió llevar de ofrenda un buey, ni enterrar con el muerto sino lo que equivaliese a tres vestidos, ni tampoco ir a los sepulcros ajenos, como no fuese al tiempo de las exequias. Las más de estas cosas han sido admitidas en nuestras leyes, las cuales añaden que los que en ellas contravengan sean multados por los celadores de las casas mujeriles, como hombres que se dejan llevar en los duelos de pasiones y errores débiles y afeminados.

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