Capítulo XV Castigo de la cobardía

A un príncipe que era al propio tiempo valeroso capitán he oído sostener el principio de que no es lícito por cobardía condenar a muerte a un soldado, con motivo de haberle referido, en ocasión en que se hallaba en un banquete el procesado del señor de Vervins, quien fue condenado a la última pena por haber hecho entrega al enemigo de la plaza de Bolonia. Es lógico que se establezca diferencia entre las culpas que tienen su origen en nuestra debilidad y las que provienen de nuestra malicia; pues en estas últimas sujetámonos a nuestro proceder, contraviniendo los principios de la razón que la naturaleza imprimió en nosotros; y en aquéllas, como que podemos testimoniar en nuestro abono la misma naturaleza que nos hizo proceder con flojedad y desacierto. Por manera que, muchos han sido de opinión que el castigo sólo debía aplicarse a las faltas cometidas contra nuestra conciencia, y en este precepto se halla fundada en parte la opinión de los que se oponen a que se condene a muerte a los heréticos y descreídos, como también la que establece que no se haga responsables a un juez o a un abogado de las faltas que por ignorancia cometieron.

Mas por lo que a la cobardía toca, es lo cierto que la manera más frecuente de castigarla es la vergüenza o ignominia. Créese que tal pena fue impuesta primeramente por el legislador Carondas, y que antes de éste las leyes griegas imponían la muerte a los que habían huido en una batalla. Este legislador ordenó que los cobardes fuesen por espacio de tres días expuestos en la plaza pública, vestidos de mujer, esperando por tal medio que con la vergüenza y deshonra recobrasen el valor que habían perdido. Suffundere malis hominis sanguinem, quam effundere[109]. Parece que las leyes romanas imponían también la muerte a los que incurrían en el delito de huida; pues Amiano Marcelino dice que el emperador Juliano condenó a diez de sus soldados que no volvieron la espalda en un encuentro con los partos, a la pena de degradación y luego a la de muerte, según las leyes antiguas como asegura aquel historiador. En otro pasaje, sin embargo, dice que se condenaba a los que huían solamente a que permaneciesen entre los prisioneros, detrás del ejército, bajo la enseña del bagaje. El duro castigo que aplicó el pueblo romano a los soldados que huyeron de Canas, y en la misma guerra a los que siguieron a Cneo Fulvio en su derrota, no fue la muerte; mas es de temer que la vergüenza a que se somete a los soldados, los convierta no ya en amigos débiles, sino en enemigos declarados.

En tiempo de nuestros padres, el señor de Franget, que fue lugarteniente de la compañía del mariscal de Chatillón, habiendo sido instituido gobernador de Fuenterrabía por el mariscal de Chabannes, en sustitución del señor del Lude, entregó la plaza a los españoles. Por tal proceder fue condenado a la degradación, y despojado de nobleza; y así su persona como la de sus descendientes declaradas plebeyas, como tales sometidas a impuesto e inhabilitadas, para el ejercicio de las armas. La sentencia fue ejecutada en Lyón. Análogo castigo sufrieron después todos los nobles que se hallaron en Guisa, cuando entró en esta plaza el conde de Nansau, y la misma pena se aplicó a otros más tarde. De todos modos, cuando existe una falta grosera, demostrada, de ignorancia o cobardía, que sobrepase lo ordinario, hay razón para tomarla como prueba suficiente de maldad y malicia y para castigarla como tal.

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